Indemnización por accidente laboral: ¿cómo se calcula?

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A efectos del cálculo de la indemnización resulta de utilidad por su carácter orientador el baremo contenido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre para valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

A la hora de reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario debemos cuantificarla de acuerdo a los daños causados en el accidente, que puedan ser acreditados,

Los daños corporales se valoran a través de un complejo baremo jurídico-médico que asigna puntos dependiendo del tipo de lesión, a estos puntos se les asigna un valor económico dependiendo de la edad de la víctima y de otros factores.

Una vez determinados los puntos correspondientes por cada lesión se aplica una ecuación para poder determinar los puntos finales, con un límite que tiende a 100, número máximo de puntos posibles por unas lesiones, a este resultado debe unirse el daño estético si lo hubiera.

El resultado final evaluado, debe pasar siempre por unos criterios correctores en función del salario del perjudicado, con incrementos de hasta un 75 %.

Si las lesiones son graves el cálculo de la indemnización debe aumentarse, por distintos criterios de corrección dependiendo de la incapacidad de la persona.

Se trata de un cálculo para el que se necesita la colaboración de un profesional si no queremos que la compañía responsable se ahorre un buen dinero a costa de nuestra indemnización.

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Si bien ninguna indemnización es suficiente para compensar una pérdida, pese a ello la legislación contempla indemnizaciones para los supervivientes que si bien son simbólicas pueden ayudar en ocasiones a sobrellevar los daños económicos de una muerte

Estas indemnizaciones se calculan en función de la edad del fallecido, la relación familiar que tiene con el perjudicado (en este caso el familiar superviviente) el número de miembros familiares, y la convivencia o no con los mismos.

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Entrarán en este concepto los bienes dañados en el accidente, así como los mayores gastos a soportar por el lesionado como consecuencia del mismo, siempre que queden probados a través de los correspondientes documentos (presupuesto o facturas)

Por otra parte, se podrá reclamar bajo el concepto de lucro cesante la posible diferencia salarial que el trabajador no haya percibido hasta conseguir el 100% de su base reguladora, es decir con carácter general el restante 25%.

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