He sufrido un accidente de tráfico al salir de trabajar. ¿Se encarga la mutua de los gastos médicos? ¿Me corresponde indemnización?

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Tratándose de un accidente “in itinere”, se va a ocupar normalmente la Mutua de Accidentes de Trabajo del tratamiento, y también frecuentemente de la expedición y seguimiento de la baja laboral.

Como en todo accidente de tráfico, que aparte lo anterior se va a tramitar normalmente con la entidad aseguradora, si la culpa recae en la parte contraria, asiste el derecho a ser indemnizado tanto por las lesiones como por los daños materiales y lucro cesante sufridos por la víctima.

Asiste a la víctima o perjudicado la obligación de acreditar la culpa de la parte contraria, y de probar documentalmente tanto las lesiones como las pérdidas materiales y económicas, con informes médicos, guardando los objetos o prendas dañados, y la pérdida por lucro cesante normalmente con nóminas, datos fiscales anteriores a la fecha de ocurrencia, documentos contables, etc.

La valoración de la indemnización por accidente de trabajo la realiza el perito de la aseguradora, y en caso de discrepancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, el reclamante está obligado a coger un perito por su cuenta y seguir el procedimiento descrito en dicho artículo.

Será aplicable para la valoración de las lesiones el Baremo legal establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (B.O.E. de fecha 23 de septiembre), de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, reformando y sustituyendo el Baremo actualmente vigente.

Referencia legal

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