Extinción del contrato por fin de obra o servicio pactado

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Indeterminación inicial de la duración
El contrato por realización de obra o servicio pactado finaliza cuando se realiza su objeto, es decir, cuando se termina la obra o servicio determinado.
Las características del contrato son:
tener una duración incierta (lo que dure la obra o servicio)
presentar autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, por ejemplo, el lanzamiento de una campaña publicitaria puntual de los servicios de la compañía
quedar suficientemente identificada en el contrato
Tienes que probar que realmente ha finalizado la obra o el servicio
Es tu deber como empresario probar que el fin por el que se realizó el contrato se ha cumplido, y que con ello desaparece la causa que lo originó y que has comunicado efectivamente al trabajador tal finalización.
Para ello has de comunicárselo al trabajador a través de una carta de comunicación de extinción del contrato por realización de obra o servicio pactado.
Requisitos que definen el contrato, y de los que depende su validez
que la obra o servicio presente autonomía o sustantividad propia dentro de lo que es la actividad de la empresa
que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta
que en el momento de la contratación se especifique e identifique, con suficiente precisión y claridad, la obra o el servicio en el que va a ser empleado el trabajador
que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas, aunque no queda desvirtuada la licitud del contrato cuando esporádicamente se prestan servicios en una actividad diferente

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