¿Estamos los inquilinos obligados a abonar el IBI cuando el piso no es nuestro?

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El arrendatario no tiene obligación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, otro tributo, carga o responsabilidad que no sea susceptible de individualización y que corresponda al inmueble arrendado o a sus accesorios, salvo que las partes lo hubieran pactado de forma expresa en el contrato.

En el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se exige para la validez del pacto, que éste conste por escrito en el contrato de alquiler así como se incluya determinación del importe anual del gasto.

Referencia legal

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