¿Está obligado el propietario a depositar la fianza en Hacienda?

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En aquellas Comunidades Autónomas en las que se ha creado un registro para el depósito de la fianza, el arrendador está obligado a depositar el importe de la fianza a disposición de dicha Administración Autonómica o del ente público que designe la Comunidad Autónoma, sin devengo de interés alguno.

El propietario tiene que depositar la fianza en un plazo, (que será de 2 meses por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Cataluña) desde la celebración del contrato. El arrendador puede ser sancionado si transcurre ese plazo sin haber efectuado el depósito.

En consecuencia, es el propietario quien debe exigir al inquilino la fianza en el momento de la celebración del contrato, pues en caso contrario puede ser sancionado administrativamente.

De manera que el arrendador tiene que exigirla en ese momento, pero si el arrendatario se niega a prestarla, el arrendador puede no llegar a concluir el contrato, o bien concluirlo pero retrasando la entrega al arrendatario.

Si el arrendador lo prefiere, puede entregar el inmueble al arrendatario y exigir por otra vía el cumplimiento de entrega de la fianza, de modo que si no llegara a producirse, podría resolver el contrato.

Cuando finaliza el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a que le sea devuelta la fianza. El propietario tiene la obligación de devolver al inquilino la fianza. Si no lo hiciera en el plazo máximo de 1 mes, desde que se acabe el contrato y el inquilino le devuelva las llaves, se irá incrementando con el interés legal del dinero. Se admiten los pactos por los que las partes fijen el plazo para devolver la fianza, o un tipo de interés diferente del legal del dinero, en su caso.

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