¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente?

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El nombramiento será obligatorio, así lo impone la Ley de propiedad horizontal, si bien el propietario designado, atendiendo a sus circunstancias particulares, podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su nombramiento o acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello (causa justificada, incompatibilidad para el cargo, ausencia, enfermedad, etc.).

Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesion extraordinaria.

El presidente ostentará legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten. Es nombrado entre los propietarios, mediante elección, o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

El Juez de Primera Instancia cuando intervenga a instancia de parte para resolver sobre una posible renuncia del vecino al que por turno le corresponda ser Presidente, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de 20 días, contados desde la petición.

La resolución incluirá designación del propietario que deba sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente, podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la Comunidad.

Vencido el plazo del cargo de Presidente, si no se ha procedido a la nueva elección entre todos los vecinos del nuevo Presidente, el Presidente saliente no puede abandonar el cargo hasta que no se haya designado en la Junta de Propietarios al nuevo Presidente, respondiendo ante la Comunidad de las obligaciones pendientes hasta la nueva designación.

Referencia legal

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