¿Es obligatorio aceptar el abogado propuesto por la compañía aseguradora en una reclamación de indemnización?

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Según dispone la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y procurador que le defenderá y representará en el proceso, es decir, existe libertad para elegir los abogados por accidentes de tráfico.

El asegurado tiene derecho, además, a la libre elección de letrado y procurador por accidentes de tráfico en los casos de conflicto de intereses entre las partes del contrato.

Pese a lo anterior, este precepto no se aplica en caso de defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil, ni tampoco a la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.

En la práctica, debemos acudir a lo firmado en la póliza, ya que, de manera habitual, suelen incluir las coberturas de reclamación por lesiones o por daños materiales frente al culpable, y el gasto suele ser ilimitado cuando las acciones se ejercen con el abogado de la aseguradora, mientras que muchas pólizas limitan los gastos cuando el asegurado opta por un letrado de su libre designación ante accidentes de tráfico.

En las pólizas de defensa jurídica, por regla general, se puede elegir libremente el profesional que asumirá la defensa de nuestros intereses, no estando obligado a aceptar el abogado o abogados accidente de tráfico propuesto por la compañía, salvo pacto contrario.

Referencia legal

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