#Texto revisado noviembre 2015
El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario en el artículo 20.3 adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados. Para ello debe guardar en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad, si bien la L.O.P.D. y la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia imponen al empleador unos requisitos específicos a la hora de tratar esas imágenes.
En efecto, sólo puede recurrirse a dicho sistema cuando no exista otro medio menos gravoso para la intimidad del trabajador, debe observarse el principio de proporcionalidad y deben cumplirse una serie de obligaciones legales, como es, entre otras:
Referencia legal
function replace() {
[native code]
}
function replace() {
[native code]
}