¿Quién puede ser presidente?
Es imprescindible que el presidente nombrado sea propietario de la comunidad. Este cargo no es delegable, no puede ejercerlo por representación el marido o la mujer o los hijos, por ejemplo. Únicamente se pueden delegar determinadas gestiones administrativas siempre que esto sea autorizado por la junta de propietarios. En algunas comunidades de propietarios existe también la figura del vicepresidente para sustituir al presidente en su ausencia.
¿Cómo se elige al presidente?
Corresponde a la junta de propietarios el nombramiento del presidente. La elección de presidente tendrá lugar a lo largo de una Junta, ya sea de carácter ordinario o extraordinario. Para que un propietario salga elegido, bastará con el respaldo de la mayoría. Dado que el ejercicio de la presidencia suele ser una tarea poco deseada, en el caso de que no se elija libremente en la junta quien será el presidente de la comunidad se podrá establecer un sistema rotatorio que garantice que todos los propietarios ocuparán el cargo en algún momento; también pueden establecer la asignación por sorteo.
¿Cuánto dura el cargo de presidente?
Lo más común es que el nombramiento en el cargo sea por un año, aunque en los estatutos se puede establecer otro periodo. El presidente puede ser destituido del cargo en cualquier momento antes de que termine el plazo, por acuerdo adoptado en junta extraordinaria de propietarios.
¿Puedes renunciar al cargo de presidente?
Si has sido nombrado presidente es obligatorio que aceptes el cargo. La renuncia sólo es posible si los demás vecinos la aceptan por unanimidad, lo que no suele ocurrir ya que a nadie le gusta ocupar este puesto.
Si consideras que que existen causas justificadas que desaconsejan que ocupes el cargo, por ejemplo, motivos de salud, largas temporadas de ausencia del piso o local de tu propiedad, etc. y la junta no admite tu renuncia y nombra a otro, podrás solicitar ante un juez tu relevo, a través del procedimiento de equidad, y éste determinará si existen causas justificadas para liberarte de tu obligación.
Puedes usar nuestro modelo de escrito del presidente, solicitando del juez, que resuelva en equidad su renuncia al cargo y designación de otro, para pedir al juez tu relevo.
¿Debe responder el presidente de sus actos?
El presidente solo ostenta la representación de la junta de propietarios a través de acuerdos válidos y en los términos de los mismos, por lo que dentro del cumplimiento de sus obligaciones debe atenerse a las instrucciones de la junta de propietarios.
Está sujeto a responsabilidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, cuando de ello se deriven daños o perjuicios para los intereses generales, para los propietarios en particular o para terceros ajenos a la comunidad.
La responsabilidad del presidente puede ser:
penal por ejemplo, si se apropia ilícitamente de los fondos de la comunidad
civil, si realiza actos que sobrepasen su capacidad legal como Presidente por ejemplo, dar de baja un seguro sin contar la aprobación previa de la Junta de Propietarios
¿Debe pagarse al presidente alguna cantidad?
En principio, el desempeño del cargo de presidente es gratuito, aunque los propietarios pueden acordar por unanimidad otorgar un sueldo o retribución. También es posible conceder una cantidad económica en concepto de gastos de representación.
¿Cuáles son sus funciones?
Los cometidos de los presidentes de las comunidades de propietarios son:
presidir las juntas de propietarios y supervisar su correcto funcionamiento
convocar las reuniones ordinarias, por lo menos una vez al año y las extraordinarias que estime conveniente para el interés de la comunidad
recibir las peticiones de los propietarios y hacérselas llegar a la junta de propietarios
requerir de pago a los propietarios morosos
requerir a los propietarios y ocupantes que realicen actividades prohibidas en los estatutos, que sean dañosas para la finca o que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, o ilícitas, el inmediato cese de las mismas
firmar las certificaciones el libro de actas
visar el certificado del estado de deudas y exigir judicialmente el pago de las deudas de los propietarios morosos cuando así lo haya aprobado la junta
ejercitar las acciones judiciales que haya acordado la junta y defender los intereses comunitarios
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