¿Durante cuántos años se debe abonar la pensión compensatoria pactada en convenio regulador?

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La pensión compensatoria es la cantidad que uno de los cónyuges puede solicitar al otro, con carácter periódico (generalmente mensual) en los casos en que la ruptura matrimonial le ocasiona un desequilibrio económico. El supuesto más frecuente es el de un matrimonio en el que uno de los dos lleva años sin trabajar fuera del hogar, dedicándose al cuidado de la familia.

La pensión compensatoria puede establecerse tanto en un convenio regulador como directamente en Sentencia. El primer caso es fruto de un acuerdo entre los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio y el segundo se produce en el marco de un procedimiento contencioso, sin acuerdo entre ellos.

La cantidad que se paga dependerá de los ingresos del cónyuge que la debe abonar, y puede ser temporal o vitalicia, según las expectativas de incorporarse al mercado laboral de la persona que la recibe en función de su edad, formación, salud, etc.

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Sin embargo, hay casos como el del procedimiento en el que recae la sentencia que a continuación explicaremos, en que no se indicó en el convenio regulador durante cuánto tiempo debía abonarse la pensión y el obligado a su pago quiere dejar de hacerlo tras pasar varios años de su proceso de divorcio.

De acuerdo con la citada sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2017, resolución: 69/2017, la pensión compensatoria tendrá carácter indefinido si las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijarla no han cambiado sólo por el hecho de que hayan transcurrido varios años desde que se fijó.

En el momento de la firma del convenio regulador, con motivo de su separación en 2003, se fijó de mutuo acuerdo una pensión de 421 € mensuales, teniendo en cuenta que la esposa dejó de trabajar al contraer matrimonio, en 1980 y que tenía un estado de salud delicado. Transcurridos 11 años desde la separación, el esposo interpuso demanda de divorcio en la que además solicitaba la extinción de la pensión compensatoria o que esta se limitara a 6 meses.

Aunque inicialmente el Juzgado de Primera Instancia resolvió mantener la pensión, el esposo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza y ésta dictó sentencia declarando el fin de la pensión transcurridos 5 meses desde la sentencia, aceptando el argumento del esposo de que la demandada no había accedido a un puesto de trabajo por voluntad propia o desidia.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, traída a colación en la presente sentencia, el obligado al pago de la pensión compensatoria puede pedir que se modifique o extinga, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente ( SSTS 27 de octubre 2011 , 20 de junio 2013 ).

Fallando el tribunal a favor de la demandante y manteniendo con carácter indefinido la pensión, al considerar que “no tiene sentido reprochar a la demandada desidia en la búsqueda de empleo, sobre todo si se tiene en cuenta las dificultades que tiene el mercado laboral para personas de esa edad. A ello se puede añadir que la cuantía de la pensión tampoco induce a pensar que no quisiese implementarla. Por todo ello el recurso debe estimarse. No tiene sentido que lo que no se contempló cuando la recurrida tenía 44 años (limitación temporal de la pensión) se imponga ahora que tiene 57”.

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