Duración del contrato
El inquilino o arrendatario y el casero o arrendador pueden acordar la duración que quieran para el contrato de alquiler. Ahora bien, tratándose de alquiler de vivienda, si el inquilino lo desea, deberá continuar hasta que dure como mínimo 5 años o 7 años, si el arrendador es una una persona jurídica.
Existe una excepción respecto a los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 6 de marzo de 2019. En estos casos, el contrato deberá continuar hasta que dure como mínimo 3 años.
Interrupción del contrato por el propietario
Caben diversas situaciones y motivos por los que comunicar tu intención de terminar el contrato de arrendamiento aunque no exista un incumplimiento del inquilino ni haya hecho nada por lo que puedas echarle. Podrás terminar el contrato de alquiler que has hecho de tu piso por varios motivos:
cuándo llega el plazo pactado en el contrato
si necesitas la vivienda para vivir en ella o para tus parientes siempre que haya pasado al menos 1 año desde que se firmó el contrato e hicieras constar la necesidad en el contrato de alquiler
si el contrato ha durado el plazo que obligatoriamente tienes que cumplir si el inquilino quiere quedarse, 5 años si eres una persona física o 7 años si eres una persona jurídica (3 años si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019). En estos casos puedes decidir no renovar el contrato
Interrupción del contrato por el inquilino
Como inquilino también es posible que quieras marcharte del piso antes de tiempo.
Podrás terminar el contrato en estos casos:
desistir o renunciar al alquiler, si ocupado el piso al menos 6 meses desde que firmaste el contrato u ocupaste la vivienda
si llegada la fecha del fin del contrato, o de una de las prórrogas anuales, no quieres que éste se prorrogue (debiendo avisar al propietario con 30 días de antelación)
¿Cuándo empieza a contar el plazo de duración?
La cuenta empieza en la fecha de la firma del contrato. Si la vivienda se pone a disposición del arrendatario con posterioridad a la firma del contrato, el plazo empezará a contar en ese momento, correspondiendo al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
En la cuenta no se excluyen ni los sábados y domingos ni los días festivos.
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