¿Dónde consultar los estatutos de la comunidad de propietarios?

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Muchos son los motivos por los que cualquier propietario puede querer consultar los estatutos de la comunidad de propietarios: acaba de comprar una vivienda y quiere consultar los estatutos, cree que alguna decisión tomada en junta no respeta lo estipulado en este documento, tiene alguna duda respecto a elementos comunes o privativos de la comunidad de vecinos, etcétera.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que, aunque es muy recomendable, las comunidades de propietarios no están obligadas a contar con estatutos, puesto que son potestativos.

Antes de nada, informar que los estatutos de la comunidad de propietarios son adjuntados en numerosas ocasiones junto con la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de propiedad horizontal de la misma, por lo que desde Escobar Navarrete Abogados recomendamos, en primer lugar, consultar dichos documentos para comprobar si se encontraran adjuntados.

Si no tuviéramos esos documentos y si nuestra comunidad dispusiese de ellos y quisiéramos consultarlos, la recomendación es solicitarlos al presidente o administrador de la comunidad, para que nos faciliten una copia de dicho documento.

Si estos no dispusieran de una copia de los estatutos de la comunidad de propietarios, podremos dirigirnos al Registro de la Propiedad donde esté inscrita nuestra finca. En el Registro de la Propiedad nos informarán primeramente si nuestra comunidad dispone de estatutos inscritos y, de ser así, podremos consultarlos. En la mayor parte de las ocasiones, los estatutos de la comunidad de propietarios se encuentran en la escritura de división horizontal.

Como ya hemos mencionado en otras ocasiones en Escobar Navarrete Abogados, además de los estatutos, en las comunidades pueden existir normas de régimen interno, que regulan los aspectos más cotidianos de la convivencia en una Comunidad de Propietarios, mientras que los estatutos de una comunidad de propietarios recogen, entre otras cosas, las obligaciones, derechos y prohibiciones que rigen la finca.

Mientras que las normas de régimen interno se pueden modificar en las Juntas de propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría, la modificación de los estatutos de la comunidad de propietarios requiere con carácter general el acuerdo unánime de todos los propietarios. Como parece lógico, ni los estatutos, ni el Reglamento de Régimen Interno, podrán regular derechos u obligaciones que sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal.

Con todo esto, si aún queda alguna duda respecto a la constitución, consulta o modificación de los estatutos de la comunidad de propietarios, en Escobar Navarrete Abogados ofrecemos la posibilidad de descargar el Manual de Supervivencia Jurídica «En la comunidad de vecinos» elaborado por nuestros abogados expertos en Derecho Inmobiliario.

Referencia legal

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