Despido disciplinario

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¿Qué tipo de conducta del trabajador puede ser motivo de un despido disciplinario?
Mediante el despido disciplinario el contrato de trabajo puede extinguirse, por decisión únicamente de parte del empresario, debido a un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. En la carta de despido disciplinario debes dejar claro cuál es la razón del despido.
¿Por qué causas puedes realizar un despido disciplinario?
Existe una lista cerrada de incumplimientos contractuales por parte del trabajador que pueden ser causa de despido disciplinario. Es decir, si el trabajador no ha realizado uno de esos incumplimientos no puedes realizar un despido disciplinario. Eso sí, en esta lista está redactada en la Ley con amplitud suficiente para que contenga todos los tipos posibles de incumplimiento contractual del trabajador.
Las causas contenidas en el listado legal son:
faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
indisciplina o desobediencia en el trabajo
ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
¿Puede haber otras causas?
También los convenios colectivos pueden regular las faltas laborales de los trabajadores que habilitan al empresario para su despido, precisando con mayor detalle los anteriores supuestos legales, pero sin que puedan llegar a establecer como causas de despido conductas del trabajador distintas a las que marca la Ley.
Preaviso del despido disciplinario
No es obligatorio realizar ningún preaviso del despido al trabajador en este caso.
Indemnización del despido disciplinario
No es necesario pagar al trabajador despedido disciplinariamente ninguna indemnización, si se trata de un despido disciplinario procedente.
Pero por eso es muy importante que te asegures que los motivos para proceder con el despido disciplinario son suficientes, ya que si posteriormente el trabajador lo impugna y se declara improcedente o nulo, la cosa cambia, existiendo las siguientes situaciones:
despido disciplinario improcedente
​En este caso, hay que, a opción del empresario, indemnizar con 33/45 días/año trabajado al trabajador (máximo 24/42 mensualidades) o readmitir en su puesto de trabajo al trabajador.
despido disciplinario nulo
​El despido será declarado nulo cuando se considere discriminatorio y cuando vulnere un derecho fundamental o libertad pública del trabajador. En este caso se ha de readmitir al trabajador sin otra opción. Sin embargo si el trabajador es representante de los trabajadores, a opción del trabajador puede elegir entre la readmisión o la indemnización con 33/45 días/año trabajado al trabajador (máximo 24/42 mensualidades). En último lugar, si la nulidad del despido disciplinario es porque se han violado derechos fundamentales, el juez podrá condenar, además de a la readmisión del trabajador, al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

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