Deducción por vivienda habitual en España

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El importe obtenido por el alquiler se califica como rendimiento del capital inmobiliario, señalándose su importe íntegro del que se puede descontar determinados gastos soportados en el período de alquiler.

Estos gastos son los intereses de préstamo, impuestos locales (IBI), los gastos de la comunidad de propietarios, el seguro de hogar, la amortización del inmueble (para saber cuanto es debemos calcular el 3% del coste de adquisición de la parte correspondiente a la construcción), prorrateados por el período en el que el inmueble hubiera estado alquilado.

También podemos descontar el importe de las reparaciones llevadas a cabo tanto en la vivienda en sí como en los muebles o electrodomésticos con los que la hemos alquilado.

Asimismo, podremos descontar los suministros (luz, agua, gas) que hayamos pagado en ese periodo, en caso de que hayan sido abonados por nosotros.

Resultará por tanto un importe neto (ingresos menos gastos) y sobre ese importe, en función de la edad y los ingresos del inquilino, se aplicará una reducción de un 60 por ciento o incluso un cien por cien.

Al ser propietaria de la mitad de la vivienda, todo lo anterior o (ingresos y gastos) habrá que proporcionarlo al 50%, ya que esa es la parte de la vivienda que se posee.
El resultado, se sumará al resto de las rentas de la parte general (trabajo, actividad económica…) aplicándose el tipo impositivo que corresponda al total.

Se debe tener en cuenta también que si se cumple los requisitos para poder disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual, esta no podrá ser aplicada durante el período en el que el inmueble esté arrendado, pudiendo reanudarse la aplicación de la misma en el momento en que se habite de nuevo la vivienda.

Por otro lado, la limitación de la deducción por compra de vivienda sobre las cantidades que abona, también está constreñido al porcentaje de titularidad. Siendo propietaria de la mitad de la vivienda, solo puede aplicarse desgravación por la parte proporcional que en el cómputo total corresponda.

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