¿Debo identificar al conductor aunque no sepa quién conducía?

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Mi vehículo lo conducen varias personas de la familia, y, a mí me han comunicado, como titular, que facilite los datos del conductor por una infracción de velocidad, pero, no podemos saber quién conducía el día y hora de la denuncia

La normativa reguladora establece que el titular de un vehículo tendrá la obligación de facilitar el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

Al mismo tiempo se debe indicar que el citado titular tendrá, igualmente, la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
Por tanto, si no se facilitan los datos del conductor, o, no son correctos, lo que incluye desconocer quién era el conductor, se considerará que el propietario del vehículo habrá cometido una infracción muy grave por incumplir la obligación de identificar y, en cuyo caso, la sanción podrá ser del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si esta era leve; mientras que si era grave o muy grave, la infracción por incumplimiento será del triple del importe de la inicial, es decir, podría ser de hasta 1.800 €.
Referencia legal

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