¿Cuál es la duración mínima del contrato de arrendamiento de vivienda?

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La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. La duración mínima para un uso de vivienda habitual será de 12 meses y si este plazo fuera inferior a tres años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha que se firma el contrato o en su defecto, desde la puesta a disposicion de la vivienda por el arrendatario si así lo pactan las partes. En este caso, corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, ocurre así en los contratos verbales.

El requisito de tiempo determinado debe entenderse en el sentido de que el arrendamiento sea temporal y no perpetuo, ya que el plazo de duración del contrato puede no estar determinado al tiempo de la celebración aunque sí deberá ser determinable.

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