¿Cuál es el procedimiento legal para impugnar un alta médica de una Mutua de trabajo?

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Cuando las mutas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o las empresas colaboradoras, emiten un alta médica, con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de duración de dicha situación, el interesado puede iniciar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta médica.

Por tanto, si usted no esta conforme con el alta médica podrá instar la revisión del alta médica emitida por la Mutua, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante el INSS, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.

En estos casos, una vez presentado el escrito de disconformidad, debe comunicarlo a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud, o en el día hábil siguiente, sin obligación de incorporarse a su puesto de trabajo en la empresa.

Cuando se impugne el alta médica mediante este proceso especial de revisión, se continúa en situación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho procedimiento, suspendiendo así los efectos del alta médica emitida por la Mutua, y teniendo derecho a mantener, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, si con posterioridad el INSS confirma el alta médica o establece una nueva fecha de extinción de la IT.

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