Contrato de trabajo

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¿Cómo tienes que organizar el trabajo para que se pueda definir como contrato laboral?
Para que se pueda considerar contrato de trabajo, el trabajador debe estar incluido dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, es decir en un sistema de subordinación (lo que se conoce como trabajar por cuenta ajena y bajo la dependencia del empleador).
Los elementos esenciales de una relación laboral son los siguientes:
la dependencia (el empleador es quien organiza y dirige el trabajo, y el empleado está sometido a una jornada y un horario, si bien se admite cierto grado de autonomía dependiendo de la profesion)
la ajenidad (los servicios se prestan por el trabajador, pero los frutos de ese trabajo son para el empleador, y es él quien asume los riesgos)
el carácter personalísimo (no es posible la sustitución del empleado sin consentimiento expreso de la empresa)
la retribución (constituye un elemento imprescindible que el trabajo se preste a cambio de un salario)
Si se cumplen estas características, la relación se considerará siempre laboral.
¿Qué trámites tienes que hacer tras contratar a un trabajador?
Una vez realizada la contratación, como empresario te corresponden las siguientes obligaciones:
comunicar los contratos efectuados a los servicios públicos de empleo
realizar la afiliación y/o alta del personal contratado en la Seguridad Social
facilitar a los trabajadores, cuando no hay copia escrita del contrato, información sobre los elementos esenciales del mismo y condiciones de ejecución de la prestación laboral
entregar a la representación legal de los trabajadores la copia básica del contrato e informarles de otros aspectos de la contratación
Duración
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Utiliza un Contrato de trabajo indefinido si quieres contratar a un empleado para que trabaje en tu empresa de manera indefinida, y establecer las condiciones de vuestra relación laboral.
¿Qué contratos se pueden realizar de duración determinada?
Solo podrás realizar un contrato temporal si existe causa justificada para ello (por ejemplo, para sustituir a un empleado que está de baja, o para cubrir una campaña de navidad, etc.).
Los supuestos en los que puede realizarse un contrato de duración determinada están expresamente señalados en la Ley y son:
contrato para obra o servicio determinado
contrato eventual por circunstancias de la producción
contrato de interinidad
contrato de trabajo en prácticas
contrato para la formación y el aprendizaje
Contrato para obra o servicio determinado
El objetivo del contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
Por ejemplo, podría contratarse por obra o servicio determinado a un empleado para el lanzamiento de una campaña publicitaria puntual de la empresa, o para cubrir una exposición temporal en un museo.
Esta modalidad de contrato no podrá tener una duración superior a 3 años, ampliable a 4 por Convenio Colectivo. Puedes consultar nuestra guía rápida Extinción del contrato por realización de obra o servicio pactado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
El contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción es útil cuando por exigencias circunstanciales del mercado, hay una acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por ejemplo, en Navidad es una época en la que por haber más acumulación de trabajo las tiendas pueden contratar trabajadores eventuales.
El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa, pero que, por su propia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla. Si el trabajo responde a las necesidades permanentes de la empresa, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de un contrato eventual en uno por tiempo indefinido.
Estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, límite que podrá ser ampliado por Convenio Colectivo.
Contrato de interinidad
Puedes contratar a un interino para atender alguno de estos supuestos:
sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución)
cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (interinidad por cobertura de vacante)
Contrato de trabajo en prácticas
Establece este Contrato de trabajo en prácticas para la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, dentro de los 5 años siguientes a la finalización de dichos estudios. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años con motivo de la misma titulación.
La realización de tareas diferentes a las pactadas, desempeñadas con carácter residual y esporádico y que constituyen una mínima parte de la actividad laboral del trabajador, no desvirtúan el contrato hasta el punto de convertirlo en fraudulento.
Contrato para la formación y el aprendizaje
El objeto del contrato es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
No se pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3.
Contrato a tiempo parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El contrato de trabajo a tiempo parcial debe formalizarse siempre por escrito, aunque no se exige hacerlo en modelo oficial. Debe expresar:
el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas
su distribución, según lo previsto en convenio colectivo
Si no se observan estas exigencias, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de horas contratadas.

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