Contrato de alta dirección

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Características que tiene que reunir el contrato para ser laboral
Para que el contrato sea considerado como contrato laboral tiene que reflejarse lo siguiente respecto del directivo:
que trabaje por cuenta ajena, elemento fundamental para que sea de tipo laboral el contrato de trabajo
que trabaje en régimen de dependencia, no quiere decir que haya una subordinación absoluta al empresario, pero es necesario que se pueda encuadrar al directivo en el círculo de organización y dirección de la persona para la que trabaja
que reciba un salario, aunque no es un dato determinante de la relación de alta dirección el hecho de que el trabajador reciba un salario elevado
Forma del contrato
Este contrato debe ser hecho por escrito, y por duplicado, uno para cada parte contratante.
Si no se hace por escrito se entiende que el empleado es personal de alta dirección cuando:
presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una retribución
el trabajador ejercite poderes relacionados con la titularidad jurídica de la empresa relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa
El empresario no está obligado a entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica de este contrato, sino que solamente debe notificarles su celebración, además, se ha resuelto que la negativa empresarial de entregar a su sindicato determinado documento sobre la actualización de sus retribuciones no vulnera la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información.
Contenido del contrato
Deben incluirse necesariamente en el mismo las siguientes especificaciones:
identificación de las partes
objeto del contrato
duración del contrato, que se presume indefinido si no se ha pactado otra cosa
retribución convenida, especificando todos sus componentes en metálico o en especie
promoción a funciones de alta dirección
En relación con la promoción a funciones de alta dirección, en el contrato se debe especificar lo que ocurre cuando un trabajador común asciende y se convierte en alto directivo. Existen dos alternativas:
que el nuevo contrato de alta dirección sustituya al contrato laboral común anterior, dejando sin efectos el primer contrato. Dicha sustitución sólo tendrá efectos cuando hayan transcurrido 2 años desde del ascenso
que el contrato laboral común anterior se suspenda. En este caso, si la relación de alta dirección se extingue, revive la relación laboral anterior (a excepción de que se extinga por un despido procedente). Si nada se pacta en el contrato, se entiende que la relación laboral común se suspende
Los contratantes también pueden pactar en el contrato los siguientes aspectos:
período de prueba
tiempo de trabajo
no concurrencia y permanencia en la empresa
período de preaviso para la extinción voluntaria del contrato
indemnización por extinción del contrato; a través, en particular, de las cláusulas de blindaje
opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente y plazo para ello
faltas y sanciones de la relación laboral
Periodo de prueba
Es posible pactar un periodo de prueba, que no puede exceder de nueve meses.
Superado el período de prueba, se cuenta el tiempo trabajado a efectos de antigüedad.
Tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horario y permisos, y vacaciones, es el que se fije en las cláusulas del contrato. El único límite es que las prestaciones a cargo del empleado no excedan de forma a las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
Los altos directivos están excluidos expresamente de la aplicación de la normativa sobre jornadas especiales.

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