Ante un ERE en la empresa. ¿Puedo rescindir mi contrato voluntariamente y con derecho a paro?

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En principio, dentro de un expediente de regulación de empleo y sin perjuicio de que habría que atender al contenido del mismo por si hubiese alguna previsión o limitación al respecto, no existe obstáculo legal para que si se da alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo.

Las causas que permiten solicitar dicha extinción de contrato, por un lado, son las relativas a la existencia de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo realizadas sin respeto a lo previsto en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, así, como, con carácter general, cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

De igual forma, es causa justificativa la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En todos éstos casos, de estimarse la extinción del contrato de trabajo, se declarará al trabajador en situación legal de desempleo, con derecho a pedir la correspondiente prestación contributiva de desempleo y se tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Referencia Legal

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