¿A quién reclamo los daños sufridos mientras practicaba esquí?

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La práctica de los deportes de nieve realizados en una Estación de Esquí conlleva ciertos riesgos. Es importante conocer cuáles son nuestros derechos en cuanto a la compensación por los daños y perjuicios sufridos ante un accidente o incidencia.

1.- La responsabilidad de la Estación va orientada a garantizar la seguridad, entendida como minimizar los peligros de la montaña y se concreta según el lugar en que se practique el esquí:

En estos dos últimos casos, los gastos ocasionados por rescate, salvamento, etc, deberán ser sufragados por el afectado.

En los casos de responsabilidad por parte de la Estación de los daños causados a un esquiador, la reclamación contra la Estación podrá entablarse interponiendo la correspondiente reclamación fehaciente (bien cumplimentando la hoja de Reclamaciones, bien mediante burofax). En el primer caso, nos dirigiremos posteriormente a los organismos de Consumo. También cabe la reclamación judicial si la cuantía de los daños lo aconseja. En aquellos casos en que se hubiera contratado a través de un Viaje Combinado, cabría reclamar igualmente a la Agencia de Viajes.

2.- Por su parte, la responsabilidad de los esquiadores consiste en lo siguiente:

3.- Por último, será responsabilidad de la Escuela que imparte el cursillo, los daños sufridos durante las clases de formación, siempre que le sean imputables.

Aspectos penales

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos:

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