En los contratos aleatorios, al revés de lo que sucede con los conmutativos, no está predeterminada la equivalencia entre las prestaciones de las partes, antes bien la extensión de una o de ambas obligaciones (como en el contrato de renta vitalicia), o incluso su entera existencia (como ocurre en el juego y la apuesta), se hace depender de un elemento azaroso, de un alea, de la suerte. Los contratantes quieren y asumen la eventualidad de que el contrato genere un desequilibrio en cuanto al grado de satisfacción del interés de uno con respecto al otro. Esto se puede lograr bien estableciendo la firmeza de la prestación de una de las partes frente a la aleatoriedad de la existencia o consistencia de la otra, bien dejando al azar la existencia o consistencia de las prestaciones de todos los que contraten.
Actualmente el Código sólo contempla los contratos aleatorios de juego y apuesta (artículos 1798 a 1801 del Código Civil) y renta vitalicia (artículos 1802 a 1808 del Código Civil), puesto que el contrato de seguro pasó a regularse desde 1980 por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la cual derogó los artículos 1791 a 1797 CC.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 333.