El legado debe de estar dispuesto en todo testamento, un legado no dispuesto en testamento es un legado no válido.

El legado tiene que versar sobre algo que sea posible, lícito y determinable.

– Sujetos intervinientes en el legado

Los sujetos intervinientes en todo legado van a ser el disponente, el gravado y por último el legatario.

+ El disponente

Es el testador por regla general, con capacidad para testar y además poder disponer libremente de sus bienes.

+ El gravado

El testador impone la obligación de que el legado se produzca al gravado: que puede ser heredero o legatario.

+ El legatario

Persona que se va a beneficiar del legado propiamente dicho a título particular.

– Requisitos para la efectividad del legado

Para que el legado se considere efectivo se tiene que cumplir lo siguiente:

+ La existencia del legatario en el momento en que se produce la apertura de la sucesión.

+ La capacidad exigida en la ley para poder ser legatario. Es la misma capacidad que se requiere para poder ser heredero. La capacidad debe de hacerse notar con la delación del legado.

+ La determinación de un legado particular en el momento de la apertura de la sucesión.

– El prelegado

Puede darse el caso de que el heredero sea favorecido con un legado, legado al que se le llamará prelegado. De esta forma el heredero aparte de recibir la cuota hereditaria que le corresponde, va recibir también un legado.

– Pluralidad de legatarios

En el caso de que existan varios legatarios se puede establecer un legado para varias personas, en este caso todos los legatarios lo serán por partes iguales. En el caso de que se produzca de forma alternativa va ser el heredero el que tenga que elegir a que legatario le va corresponder.

Los legados también van a poder ser sustituidos al igual que los herederos en la sustitución vulgar y fideicomisaria.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.