Impugnar los pactos de la comunidad
Los pactos adoptados en asamblea de junta de dueños son un negocio jurídico donde lo que asisten a la asamblea expresan su voluntad a través del voto aprobando, rechazando o bien resolviendo los puntos del orden del día que anteriormente han establecido.
La única forma de eludir que se lleve a la práctica el pacto que se ha adoptado en la junta de dueños cuando no estás conforme es impugnarlo judicialmente.
Deberás interponer una demanda judicial a fin de que se declare que el pacto que la comunidad de dueños ha adoptado no es válido, y en consecuencia no se puede realizar. Pregunta a un letrado sobre ello.
¿Qué pactos pueden ser impugnados?
Debes tener en consideración que no todos y cada uno de los pactos de la comunidad se pueden impugnar. Muy frecuentemente te hallarás obligado a admitir el pacto que ha sido adoptado cumpliendo con los requisitos legales:
si estaba incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta que recibiste
si el día y hora señalados para la asamblea estaban presentes o bien representados los vecinos suficientes a fin de que hubiese quórum
si el pacto se adoptó con la mayor parte precisa para esto
Para saber más sobre la adopción conforme en junta de dueños consulta nuestra guía veloz Pactos de la junta de dueños
Los pactos de la junta de dueños van a ser contestables cuando:
sean contrarios a la ley o bien a los estatutos de la comunidad de dueños
resulten gravemente perjudiciales para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o bien múltiples dueños
supongan un grave perjuicio para algún dueño que no tenga obligación de aguantarlo o bien se hayan adoptado con abuso de derecho
Pactos contrarios a la Ley o bien a los estatutos
En esta categoría puedes hallar pactos contrarios al orden público o bien a reglas imperativas o bien prohibitivas o bien contrarios a lo que dispone la propia Ley de propiedad horizontal. Por ejemplo:
pactos contrarios a las reglas relativas a la celebración de la junta
incumplimiento de los quórum de asistencia
pactos tomados sin observancia de la unanimidad o bien de las mayorías demandadas
falta de convocatoria para la junta a algún condueño
pactos adoptados sin incluir el tema en el orden del día
Pactos que dañan los intereses de la comunidad en beneficio de uno o bien múltiples dueños
Para poder impugnar esta clase de pactos es preciso que se den determinados requisitos:
que sea un pacto adoptado adecuadamente, con las mayorías precisas
que sea un pacto gravemente perjudicial, perjudicial o bien opuesto a los intereses de la comunidad
que la adopción de semejante pacto haya favorecido exclusiva o bien prioritariamente a uno o bien múltiples dueños
que el beneficio que logra el dueño o bien dueños conlleve de manera directa una lesión para el interés comunitario
Pactos que suponen grave perjuicio para algún dueño o bien adoptados con abuso de derecho
El abuso de derecho se genera cuando la comunidad de dueños ejercita un derecho con la única finalidad de dañarte o bien de tal modo que le genera tan pocos beneficios o bien utilidad que resulta desmedido con relación a los daños que padeces tú con ello.
Por servirnos de un ejemplo, una situación que se genera en muchas ocasiones es la denegación por la junta de dueños de cerramiento de terrazas cuando, de antemano, en la construcción se han efectuado obras afines con la aprobación así sea expresa o bien implícita de la comunidad.
Requisitos precisos para poder impugnar los pactos
Si bien la impugnación de un pacto con el que no estás conforme ha de ser necesariamente efectuada frente al Juzgado y con la intervención de un letrado y un procurador es esencial cumplir anteriormente los requisitos que establece la Ley de propiedad horizontal. De ahí que, aparte de avisar tu discrepancia debes revisar que se cumple lo siguiente:
has acudido a la junta y has votado contra el pacto
has acudido a la junta y has manifestado de manera expresa tu pretensión de impugnar el pacto
no has acudido a la junta si bien fuiste convocado adecuadamente y no han pasado treinta días desde el instante en que recibiste el acta o bien te comunicaron los pactos adoptados
se te prohibió votar contra el pacto inapropiadamente por considerarse que tenías la condición de deudor no siendo cierto
estás al tanto en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o bien vas a consignar judicialmente la cantidad que debes
no han pasado tres meses desde el instante en que se adoptó el pacto que pretendes impugnar, o bien 1 año, caso de que dicho pacto sea contrario a la ley o bien a los estatutos