El alquiler en los particulares
Si tienes una residencia que arriendas, deberás declarar los ingresos de tal alquiler en tu IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.
En la declaración anual del IRPF incluirás esos ingresos y asimismo todos y cada uno de los gastos precisos para conseguir los ingresos.
Los gastos que vas a poder incluir serán:
impuestos, como por servirnos de un ejemplo el IBI, las tasas de basuras, limpieza, iluminado
los gastos de comunidad
gastos de abogados en litigios, por poner un ejemplo para cobrar deudas del inquilino
los gastos para arreglar y preservar el inmueble, por servirnos de un ejemplo, pintura, calefacción, elevador, puertas, aire acondicionado, etc
pólizas de seguro
pagos de luz, teléfono, gas, etcétera, si son pagados por el dueño
los intereses que estés pagando por el préstamo
el tres por ciento en término de amortización sobre el valor de adquiere del inmueble excluido el valor del suelo
Los gastos de intereses y los de conservación y reparación tienen como límite la cantidad de los ingresos, con lo que jamás pueden dar sitio a un desempeño negativo del alquiler y si hay un exceso de cantidades, vas a poder deducirlas o bien desgravarlas en los 4 años siguientes.
Si la diferencia entre los ingresos y los gastos es positiva y el alquiler está destinado a residencia frecuente, ese desempeño va a poder reducirse en un sesenta por ciento .
Si has alquilado la residencia a algún familiar que sea cónyuge, progenitores, abuelos, bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos, la diferencia entre los ingresos y gastos a incluir en la declaración del IRPF, no va a poder ser inferior al dos por ciento del valor catastral de la residencia (o bien al uno con uno por ciento si el valor catastral hubiese sido revisado).
Si tienes alquilada una residencia para vivir y por tanto, eres el inquilino, en el IRPF vas a poder inferir o bien desgravar el alquiler, conforme la Comunidad Autónoma en la que vivas.
Pregunta a un letrado si deseas saber más sobre la deducción por alquiler en tu Comunidad Autónoma.
El alquiler de residencia como actividad económica
A fin de que la actividad de alquiler de residencia se considere actividad económica, el requisito que hay que cumplir es que tengas contratada una persona con contrato laboral a jornada completa dedicada a esta actividad, y como es lógico, tener inmuebles para arrendar.
En el IRPF estos ingresos se consideran actividad económica, y se van a deber incluir en la declaración anual del IRPF, a través, del régimen de estimación directa normal o bien simplificada (conforme tu elección al registrar la actividad en el la declaración censal treinta y seis o bien treinta y siete), por diferencia entre los ingresos conseguidos y los ingresos precisos para lograrlos. En un caso así, no existirían exactamente las mismas restricciones ni en los gastos ni el en desempeño neto, que podría ser negativo.
Con relación a el Impuesto sobre el Valor Añadido están exentos los alquileres de inmuebles destinados a residencias (asimismo los garajes) y por consiguiente, la persona que arrienda una residencia a otra como actividad económica no deberá cobrar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pregunta a un letrado si deseas saber más sobre la actividad de alquiler como actividad económica.
El alquiler de residencia y el ITP
Desde el día seis de marzo de dos mil diecinueve, están exentas de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), los alquileres de residencia para empleo estable y permanente.
Hasta el día seis de marzo, cuando se firmaba un contrato de alquiler de residencia se debía abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), por la parte del inquilino, en las oficinas de la Comunidad Autónoma que correspondía al sitio donde esté la residencia empleado el modelo seiscientos.
La base de cálculo para el impuesto era el importe total de la renta del alquiler por toda la duración del mismo.
El importe de este impuesto lo fija cada Comunidad Autónoma.
Las retenciones en el alquiler de residencia
En el caso del alquiler de residencia cuando el dueño y el inquilino son particulares, no existen obligaciones auxiliares a las explicadas, no siendo preciso efectuar ningún género de retención del IRPF.
Ahora bien, cuando se arrienda un local y por tanto, el inquilino es un empresario, este sí debe efectuar una retención del IRPF del diecinueve por ciento sobre los importes que paga. Este importe que retiene debe ingresarlo en el modelo ciento quince y además de esto incluir los importes en el modelo ciento ochenta que es el resumen anual de retenciones.