Géneros de impuestos
De esta forma, en el campo de los impuestos directos, estas operaciones van a deber tributar, bien en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), o, en el Impuesto sobre sociedades (IS). En el campo de los impuestos indirectos o bien de consumo, va a ser el Impuesto sobre el valor añadido (Impuesto sobre el Valor Añadido), en la mayor parte de los contratos, el que se devengue. A veces, con una cierta coordinación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Como es natural, no podemos olvidar otros campos de la fiscalidad, como la autonómica y la local o bien municipal, que asimismo pueden tener su repercusión en ciertas operaciones.
La compra y venta mercantil es amplísima y en el momento de ofrecer información sobre su fiscalidad, sería preciso examinar las operaciones específicas. Con carácter general, nos encontraremos con compras y ventas entre empresarios, lo que, nos acota su calificación en la imposición directa y en la indirecta.
Ante cualquier duda sobre una operación específica, no vaciles y pregunta a un letrado.
Impuestos directos
Si eres un empresario persona física y vendes algún bien o bien derecho utilizado en la actividad empresarial, deberás declarar esa venta en tu IRPF, como una ganancia o bien pérdida patrimonial, al tratarse de activos, por la diferencia entre lo que te costó y coste que te pagan. Si se tratase de mercaderías o bien existencias, el trato va a ser diferente, en la medida que van a ser ingresos a incluir en tu desempeño de la actividad económica en el que estés tributando en el IRPF.
En el Impuesto sobre sociedades, las ventas de estos recursos van a ser ingresos de la actividad, mas el ingreso a incluir en la declaración va a ser diferente, en la medida que los recursos o bien derechos que se vendan sean, activos o bien inmovilizado de la compañía, o bien no.
En el primer caso, el ingreso se calculará quitando al valor de venta, el de adquiere que te costó más las amortizaciones amontonadas del bien que se hayan incluido en la contabilidad. Del mismo modo en casos específicos, asimismo va a haber que tener en consideración, posibles ajustes extracontables, positivos o bien negativos en el Impuesto sobre sociedades que hayan podido afectar al bien o bien recursos que se venden, o bien regularización de posibles deducciones si dejan de cumplirse con la venta los requisitos que facilitaron en su instante su aplicación.
Con relación a las amortizaciones, ese tratamiento si eres empresario persona física que tributas por el régimen de estimación directa del IRPF. Si eres empresario que tributas por “módulos”, asimismo este régimen de tributación tiene su tabla de amortizaciones para estimar gasto deducible la una parte de empleo o bien desgaste de los activos o bien inmovilizado de la compañía.
Impuestos indirectos
En estos contratos, asimismo se devenga el Impuesto sobre el Valor Añadido, que va a haber que incluirlo en la pertinente factura, al tipo impositivo que le corresponda, dependiendo del género de bien que se venda. En ciertas ocasiones, puede suceder que ciertos recursos puedan estar exentos de Impuesto sobre el Valor Añadido como ocurre con terrenos no edificables, las segundas y consecutivas ventas de edificaciones (pisos, locales, oficina, etcétera), si bien estas exenciones son susceptibles de renuncia, y en consecuencia, podría aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido en ciertas condiciones. En estos casos de exención y no renuncia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, supondría la tributación de la operación por el ITP y AJD.
Impuestos municipales
En el caso de inmuebles (pisos, casas, locales, oficinas, etcétera), un impuesto a tomar en consideración es el Impuesto municipal sobre el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (vieja Plusvalía), que se abona en los Municipios del sitio donde esté el inmueble y que puede ser un esencial costo en la operación de compra y venta.
En el caso que en un contrato de compra y venta existan pagos adelantados del coste, sobre estos, asimismo va a haber que producir factura y también incluir, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido pertinente.