El Artículo 172.2 les faculta para que, cuando por circunstancias graves no puedan cuidar del menor, soliciten que la entidad pública competente asuma su guarda por el tiempo necesario.

La entrega de la guarda se hará por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados “de las responsabilidades que siguen manteniendo con respecto al hijo”, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración.

La guarda del menor también se asumirá por la entidad pública cuando así lo acuerde el juez en los casos que legalmente proceda.

Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.