Dentro de la amplia tipología de contratos de obra se puede afirmar que el contrato de obra inmobiliaria o edificación ha alcanzado cierta sustantividad propia, en la medida en la que existe una regulación específica aplicable, de la cual el máximo exponente es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La LOE regula distintos aspectos de la actividad edificatoria que hasta el momento carecían de regulación o cuya regulación resultaba claramente insuficiente. Fundamentalmente se trata, tal y como señala en la Exposición de Motivos, no sólo aportar un marco normativo al sector de la edificación, sino de garantizar la debida protección al usuario o adquirente de las edificaciones que caen dentro del ámbito de aplicación de la misma. En desarrollo de ese marco normativo se ha promulgado el Código Técnico de la edificación por RD 314/2006, de 17 de marzo.

En el artículo 2 la Ley trata de definir el proceso de la edificación entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente. Por otro lado, según la Ley, tienen la consideración de edificación las obras de nueva construcción, excepto aquéllas de escasa entidad constructiva, las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, y las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas, o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 249.