En el proceso de formación de un contrato de seguro cobran especial importancia las declaraciones de las partes negociadoras efectuadas en fase precontractual. Sin embargo, la Ley otorga un alcance diverso a las declaraciones efectuadas por el potencial tomador del seguro y por el asegurador.

Mientras que quien realiza una solicitud de seguro no está vinculado por ella, el asegurador que formula una proposición de seguro sí queda vinculado durante un plazo de quince días (artículo 6.I de la Ley de Contrato de Seguro). Quiere decirse que la declaración efectuada por un posible tomador no es considerada auténtica oferta contractual, como en cambio lo es la proposición lanzada por el asegurador: en caso de que ésta sea aceptada por el destinatario dentro del plazo de los quince días, el contrato de seguro quedará perfeccionado. La Ley admite que las partes, de mutuo acuerdo, pacten retrotraer los efectos del seguro al momento en que fue presentada la solicitud o formulada la proposición (artículo 6.II de la Ley de Contrato de Seguro). El artículo 6 bis de la Ley de Contrato de Seguro prevé que, para determinados contratos de seguro celebrados a distancia, el tomador disponga de un derecho de desistimiento o resolución unilateral por un plazo de catorce días.

– La póliza en el contrato de seguro

El seguro es un contrato que se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades, sin necesidad de que dicho acuerdo haya quedado plasmado formalmente. Sin embargo, el asegurador está obligado a proporcionar al tomador un documento, llamado póliza, en el que consten las condiciones del seguro, así como cualquier modificación o adición a las mismas (artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro).

+ Contenido mínimos que deben constar en la póliza del seguro

El artículo 8.I de la Ley de Contrato de Seguro enumera los contenidos que como mínimo deberán constar en la póliza (identificación de las partes contratantes y concepto en el que se interviene, naturaleza del riesgo asegurado, objetos asegurados, alcance de la cobertura, importe y vencimiento de las primas, duración del contrato). Las condiciones incluidas en la póliza deberán resultar coincidentes con el contenido de la proposición de seguro. En caso contrario el tomador dispone de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para pedir al asegurador que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin haberse efectuado reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza (artículo 8.III de la Ley de Contrato de Seguro). En los contratos que incluyan condiciones generales habrán de tenerse en cuenta los requisitos de incorporación marcados en el artículo 5 de la LCGC, y cuando el tomador o el asegurador sea un consumidor, las normas sobre control de contenido de las cláusulas del contrato no negociadas individualmente (artículo 10 bis y disposición adicional 1.ª LGDCU).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 346 – 347.