Como dice DE LA RICA, no siempre la finca registral coincide con la finca material o física, pues existen superficies debidamente deslindadas, constitutivas de efectiva unidad de cultivo y pertenecientes al mismo propietario, incluso cercadas en todo su perímetro, que en el Registro se hallan inscritas como dos o más fincas, si no se ha practicado su agrupación. Y por el contrario, hay fincas registrales que en la realidad física constituyen varias parcelas, separadas por carreteras, vías férreas o por accidentes naturales, e incluso discontinuas y alejadas unas de otras.
Por consiguiente, una finca registral puede ser parte de una material; o comprender -en todo o en parte- varias materiales; o referirse a bienes que, aun cuando se les permita figurar en el Registro como finca, no se consideran tales en el concepto vulgar (por ejemplo: una concesión administrativa).
Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.