En la sucesión intervienen una serie de fases las cuales se producen de manera sucesiva, a saber la apertura de la sucesión, la vocación de la herencia, la delación de la misma y por último la adquisición.

– Apertura de la sucesión:

En primer lugar la apertura de la sucesión: se produce cuando muere el causante o cuando hay una declaración de fallecimiento firme. Hay que atender en este momento a la capacidad de la persona que va suceder y determinar además la ley que se va aplicar.

– Vocación de la herencia:

En segundo lugar la vocación de la herencia: se produce un llamamiento en general a todas aquellas personas que posiblemente van a ser beneficiarios de la sucesión. Ante todo hay que atender a la voluntad del testador, en caso de inexistencia de esta voluntad o de contradicciones en la misma hay que atender a la vocación legal.

– Delación de la herencia:

En tercer lugar la delación de la herencia: la delación es un derecho a adquirir la herencia, que le corresponde a aquella persona que ha sido llamada y que está en condiciones tanto de aceptar como de repudiar la herencia. Por lo tanto no se puede considerar un derecho sobre la herencia adquirida, puesto que aún no existe la aceptación de la misma.

Hay que atender al artículo 1006 del Código Civil en el cual se establece que:

“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.”.

Por lo tanto, se efectúa un ofrecimiento de la herencia a aquellos sucesores potenciales que se encuentren en primer lugar y que estén en condiciones de aceptarla.

– Adquisición de la herencia:

En cuarto lugar y como fin del fenómeno sucesorio se encuentra la adquisición de la herencia. En esta fase ya sí que se produce la aceptación de la herencia y por lo tanto la adquisición de la misma. La aceptación puede producirse de manera pura o a beneficio de inventario.

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Artículo escrito por Beatriz Nicolás, licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.