El derecho real de usufructo tiene que estar compuesto de un contenido en el que se establezcan cuáles van a ser las facultades y los deberes que le van a corresponder tanto al usufructuario como al nudo propietario. Es decir, no hablamos de derechos y obligaciones en este derecho real.

Facultades deberes usufructuario nudo propietario

No se va hablar en el derecho de usufructo de obligaciones ya que estás se dan cuando en una relación jurídica el acreedor va exigir algo como por ejemplo una prestación al deudor. En el derecho de usufructo no hablamos de acreedor y deudor.

– ¿Cuáles son las facultades y deberes del usufructuario?

+ Facultades del usufructuario

En primer lugar en cuanto a las facultades el usufructuario va disponer de las siguientes:

* El aprovechamiento de la cosa objeto de usufructo. Es decir, va tener la facultad de posesión sobre la misma. El usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute sobre la cosa, esto significa que además todos aquellos frutos de la misma van a ser suyos: frutos naturales y frutos civiles.

* La transmisión del derecho de usufructo o del aprovechamiento.

+ Deberes del usufructuario

En segundo lugar en cuanto a los deberes del usufructuario se establecen los siguientes:

Existen deberes anteriores, coetáneos y posteriores al derecho de usufructo.

* En cuanto a los deberes anteriores el usufructuario tiene el deber de formar un inventario que incluya todos aquellos bienes que son objeto de usufructo. También tiene el deber a prestar una fianza que va garantizar la cosa objeto de usufructo.

* En cuanto a los deberes coetáneos, es decir los que se producen en el momento del usufructo, tenemos por un lado el cuidado de los bienes usufructuados y la conservación y las reparaciones si fueran necesarias del mismo. Además existe el deber de custodia y del pago de todas aquellas cargas o costas existentes.

* En cuanto a los deberes posteriores, es decir una vez que se extingue el derecho de usufructo, nos encontramos ante el deber de entregar la cosa objeto de usufructo al nudo propietario. En este momento el nudo propietario pasará a ser de nuevo el propietario pleno de la cosa.

– ¿Cuáles son las facultades y los deberes del nudo propietario?

+ Facultades del nudo propietario

Las facultades del nudo propietario son básicamente el derecho a la propiedad de la cosa, excepto su aprovechamiento que va corresponder en ese momento al usufructuario.

+ Deberes del nudo propietario

Los deberes del nudo propietario van a ser dos:

* Las reparaciones extraordinarias.

* El pago de todos aquellos impuestos que recaigan sobre el derecho de propiedad.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.