Vamos a ver en esta entrada las diferentes causas de extinción del Derecho real, a saber: pérdida de la cosa, consolidación, renuncia y abandono, revocación y expropiación forzosa.

Extincion del Derecho real y Derecho civil

– Causas de extinción del Derecho real

+ La pérdida de la cosa

La pérdida de la cosa es la primera de las causas de extinción del derecho real, aunque esta deberá ser total –una pérdida parcial supondría una modificación objetiva del derecho real, más no su extinción–.

Son importantes respecto a la extinción del derecho real los artículos 513 (sobre causas de extinción del usufructo), 546 (sobre causas de extinción de servidumbres) y 1625 (sobre la extinción del censo que grava una finca por pérdida o inutilización de la misma) del Código Civil.

+ La consolidación

En virtud de los artículos 513.2.º y 546.1.º del Código Civil, la concurrencia en la misma persona de la cualidad de titular dominical y de titular del derecho real que lo grava, dará lugar a la extinción del derecho real. Algo similar ocurre con las obligaciones, que se extinguen, atendiendo al artículo 1.192 del Código Civil, cuando acreedor y deudor son la misma persona.

No se podrá ostentar, por tanto, por un mismo sujeto, un derecho real sobre la cosa de dicho sujeto.

+ La renuncia y el abandono

. La renuncia

La renuncia, negocio jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho subjetivo lo extingue expontáneamente, es una causa de extinción del derecho real, no necesitando, para su efectividad, del conocimiento ni consentimiento de la persona favorecida. En un supuesto de derecho real que grava una finca, no será necesario el consentimiento de dicho propietario para la renuncia a dicho derecho real.

La renuncia no ha de ser perjudicial para terceros, siendo este un requisito para su eficacia.

. El abandono

Vista la renuncia, el abandono es una forma de la misma, caracterizada por la desposesión de la cosa.

+ La revocación

La propiedad es objeto de revocación cuando la misma, tras un cambio de voluntad del que transmitió la cosa permitido por la ley, vuelve a su patrimonio.

+ La expropiación forzosa

La expropiación forzosa podrá recaer bien sobre la propiedad o bien sobre otros derechos o intereses legítimos. La misma deberá ser motivada, deberá basarse en motivos de utilidad pública e interés social.

La figura de la expropiación forzosa es objeto de estudio por el Derecho Administrativo, podéis ampliar información sobre la misma en nuestro blog sobre dicha rama del Derecho (aquí y aquí).

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Sistema de Derecho Civil (Volumen III, Derechos Reales en general) | Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón | Páginas 63 – 65.