El comodato se extingue:

– Cuando llega el término final establecido o se concluye el uso para el cual se prestó la cosa, sea éste el pactado o el que se deriva de la naturaleza de la cosa (artículos 1749 y 1750 del Código Civil).

– Cuando el comodante la reclama, aun antes de los momentos señalados anteriormente, si tiene urgente necesidad de la cosa (artículo 1749 in fine del Código Civil).

– Por la reclamación hecha por la sola voluntad del comodante, si así se pactó en el contrato, o si no existe duración pactada ni uso pactado o derivado de la costumbre (artículo 1750 CC).

– Por la muerte del comodatario si se contrató intuitu personae. En otro caso, ni la muerte del comodatario ni la del comodante extinguen el contrato, salvo pacto expreso (artículo 1742 CC).

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 310-311.