Por el carácter accesorio de la obligación del fiador, la extinción de la obligación garantizada conlleva la extinción de la fianza. También se extingue por las mismas causas por las que se extinguen las demás obligaciones. Ambas circunstancias se contemplan en el artículo 1847 del Código Civil. Una de aquellas causas generales de extinción de las obligaciones es la confusión, de la que se hace aplicación concreta en el artículo 1848 del Código Civil, para aclarar que, si el deudor o el fiador se heredan uno a otro, produciéndose confusión en la persona de ambos, se extingue la fianza, pero no la obligación del subfiador.

Otra causa de extinción de la fianza es la dación en pago, a la que hace referencia el artículo 1849 CC: «si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador». Con relación a este precepto se sostiene que resuelve negativamente la cuestión de si se considera que revive la fianza al exigir el acreedor la prestación originaria, pues tendría esta posibilidad, además de hacer valer el régimen del saneamiento por evicción.

También se extingue la fianza por la prórroga concedida por el acreedor al deudor sin consentimiento del fiador (artículo 1851 del Código Civil) y por algún hecho del acreedor que impida al fiador quedar subrogado en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo (artículo 1852 del Código Civil). Se afirma por la jurisprudencia que debe tratarse de hechos positivos, no de omisiones (SSTS 21.2.1997 y 25.10.1999 – RJA 1011 y 7399); lo cual se ha cuestionado por algún autor ya que las omisiones del acreedor también pueden ocasionar un perjuicio a la garantía. Igualmente, se afirma que el acto o la omisión del acreedor debe serle imputable y determinante de la imposibilidad de subrogación.

Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 361.