¿Qué es la exclusividad en un contrato de mediación inmobiliaria?
Cuando vayas a firmar un contrato con un agente inmobiliario, es esencial que decidas si deseas exclusividad o bien no.
Exclusividad del contrato con el agente:
Los contratos o bien encargos efectuados en exclusiva, dan derecho al agente a cobrar sus honorarios si la operación se efectúa a lo largo del plazo de duración del contrato, si bien no haya intervenido en la operación.
Por servirnos de un ejemplo, si existe acuerdo de exclusividad, y vendes tu casa a lo largo del tiempo de duración del contrato firmado con el agente, siempre y en toda circunstancia deberás pagarle sus honorarios o bien el costo fijado, si bien ese agente inmobiliario no te haya presentado al comprador ni haya hecho ninguna administración inmobiliaria concreta a fin de que logres vender la residencia, local o bien piso a esa persona.
Es posible que lo vendas mismo a un particular o bien que la venta al final la logres pues otro agente te ha presentado al comprador. Mas lo que debes saber, es que si hay exclusividad y se vende, deberás abonar al agente.
El acuerdo de exclusividad dependerá de tus necesidades. Nuestro consejo es que, si decides que tu contrato tenga exclusividad, el plazo del contrato sea corto. Por poner un ejemplo puedes fijar una duración de tres meses, y si deseas seguir siempre y en toda circunstancia puedes prorrogarlo o bien firmar uno nuevo.
No exclusividad del contrato con el agente:
La no exclusividad significa, que puedes encargar la compra y venta de tu residencia o bien piso a cualquier agencia inmobiliaria, puedes firmar múltiples contratos de orden con diferentes agentes inmobiliarios.
Si el contrato no es en exclusiva, el agente solo está en su derecho a cobrar el coste o bien sus honorarios cuando la compra y venta o bien el alquiler se haya firmado gracias a él, o sea, cuando hayas logrado vender o bien arrendar tu propiedad a un comprador que te haya buscado el agente.
¿En qué momento tiene derecho el agente inmobiliario a cobrar sus servicios?
La obligación primordial del cliente del servicio o bien del que encarga la administración al agente inmobiliario, es abonar el coste por las gestiones que haya efectuado el agente hasta lograr firmar un contrato de compra y venta.
Solo se puede demandar el derecho al cobro de la comisión o bien de los honorarios, si la compra y venta o bien el alquiler llega por último a efectuarse en la duración del contrato de mediación. Lo normal es que el derecho a cobrar se realice cuando se firme la escritura pública de compra y venta. O bien tratándose de alquiler cuando se firme el contrato de alquiler.
El coste o bien honorarios del agente es libre, y por norma general acostumbra a ser un por ciento sobre el coste de venta o bien de la renta mensual, y conforme el mercado actual, fluctúa entre un dos por ciento y un cinco por ciento como máximo, un porcentaje elevado puede ser desmesurado, con lo que es mejor fijar un coste medio a fin de que no broten inconvenientes.
Te recomendamos que, para fijar el coste o bien importe de los honorarios, consultes las tarifas orientativas que fijan los Institutos profesionales de agentes inmobiliarios.