La exposición de motivos de la ley de 1987 califica de pieza clave de la misma las instituciones públicas o las privadas que colaboren con ellas y a las que se encomienda, de modo casi exclusivo, las propuestas de adopción y, en todo caso, la colocación de niños en régimen de acogimiento familiar.

Las Comunidades autónomas, en virtud de su competencia en materia de protección de menores, podrán habilitar en su territorio, como instituciones colaboradoras de integración familiar, a aquellas Asociaciones o Fundaciones no lucrativas, constituidas conforme a las leyes que les sean aplicables y que tengan por fin la protección de menores, siempre que dispongan de los medios necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Estas instituciones colaboradoras sólo podrán intervenir en funciones de guarda y mediación con las limitaciones que la entidad pública señale, estando siempre sometidas a las directrices, inspección y control de la autoridad que las habilite.

Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones.

Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.