No hay ninguna regla especial que se refiera a la capacidad para ser usufructuario.

La titularidad del derecho puede ser ostentada por cualquier persona con capacidad para festejar el negocio jurídico inter vivos, o para adquirir mortis causa o bien por usucapión, según sea la fuente de constitución del usufructo. Para el nudo propietario, la constitución del usufructo es un acto de gravamen, lo que significa que debe tener capacitad de predisposición sobre el objeto.