La intensidad del uso o destino, por tanto, puede ser objeto de pacto. El arrendatario puede obtener los frutos si la cosa es fructífera. Es posible arrendar una cosa respecto a una sola de sus utilidades (por ejemplo el aprovechamiento de caza).
Dentro de sus facultades de uso, salvo pacto en contrario, el arrendatario tiene, respecto a las mejoras útiles y voluntarias, los mismos derechos que el usufructuario (artículo 1573 del Código civil). Por tanto, puede realizar las que estime por convenientes, siempre que no altere la forma o sustancia de la cosa arrendada. El precepto no se refiere a las mejoras de recreo o lujo, pero creemos que la solución debe ser la misma.
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 175.