Como síntesis y conclusión de los dos artículos anteriormente escritos sobre la materia (que podéis ver aquí y aquí), podríamos afirmar que hay un mínimo de protección al consumidor impuesto constitucionalmente que vincula al legislador cuando decida regular el campo del consumo. Éste es el mínimo que establece el Código Civil y otras normas generales.

Proteccion al consumidor y Derecho civil

– Imposibilidad de rebajar el mínimo de protección al consumidor del Código Civil y otras normas generales

Si el legislador va a regular las ventas por internet, y deja más desprotegido al consumidor que las normas generales de contratación del Código Civil (en otros caso, la ley cambiaria y del cheque, por ejemplo, sería la norma general y no el citado código, y así con otras leyes), se estaría sobrepasando el mínimo indispensable en la protección al consumidor. No cabe dictar normas de desarrollo de estos principios que desprotejan, es decir, que bajen el grado de protección al consumidor que le da el Código Civil y otras normas generales; no se puede, en modo alguno, rebajar la protección establecida en esas leyes generales, ya que son el mínimo.

– Ejemplo al respecto, y opinión de Gavidia Sánchez, Catedrático de Derecho Civil

Para facilitar el entendimiento al lector, y a modo de ejemplo exponemos lo siguiente:

Respecto a la función calificadora de los registradores de la propiedad cuando se trata de contrato de adhesión en hipotecas etc. en lo relativo a la incorporación de cláusulas abusivas, la Ley Hipotecaria establecía que si el registrador detecta cláusulas nulas, no debe inscribirlas, pero los registradores tenían que aplicar la norma que se establecía para proteger al consumidor en este tipo de contratos y no le permitía denegar cláusulas hasta que una sentencia las objete esas por abusivas etc.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que no podía ser que el registrador no pudiera denegar la inscripción si veía cláusulas nulas y debía esperar a que hubiese sentencia -basándose en el derecho a una tutela judicial efectiva-. Los registradores sólo certificaban el título ejecutivo de la hipoteca. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional validaron esta disposición, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció taxativamente que esto no valía. Esa decisión ha llevado a que se modifique dicha norma, pero el Catedrático de Derecho Civil, Gavidia Sánchez, sigue viendo más garantías a la parte ejecutante en este tipo de contratos, pero no entraremos en ello.

Es decir, en este aspecto la norma específica de protección al consumidor desprotegía, siendo mejor para los intereses del consumidor las normas generales, por lo tanto ese es el mínimo: no se puede tratar peor al consumidor que si no fuese consumidor.

El profesor antes citado, observó esto en una ley de 1994 relativo al crédito al consumo, ya que aplicando la ley cambiaria y del cheque el consumidor tenía más vías para ponerle excepciones al financiador que con la ley de protección al crédito al consumo. Escribió un libro pidiendo que se declarase la inconstitucionalidad de esta norma o que se dejase al consumidor elegir que norma preferiría, no habiendo sido acogida esta tesis con entusiasmo en el mundo jurídico.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.