Vamos a analizar en esta ocasión, a través de una serie de artículos de la mano de Alberto Freire, el principio de protección al consumidor.

– El principio de protección al consumidor en la Constitución

Este principio constitucional se recoge en el artículo 51 de la Constitución Española.

+ Artículo 51 de la Constitución

«1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.


3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.”

Este artículo no es un mero precepto programático; tiene eficacia por sí mismo, no todo su ámbito de actuación se deja a merced de la voluntad del legislador –plasmada en las leyes que lo desarrollen–; su carácter sustantivo ha de reflejarse en los interesantes campos que menciona: educación, asociaciones, salud etc; es decir, hay una concreción constitucional habilitadora.

+ Artículo 53.3 de la Constitución

Este principio carece de eficacia directa, vía artículo 53 de la misma Constitución. Concretamente, en el tercer párrafo, que dice así:

“El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.”

Por otro lado, la Constitución no establece hasta donde puede extenderse la protección al consumidor. Sí está claro que deben ser protegidos los consumidores y usuarios, y al mismo tiempo se aprecia con meridiana claridad que no puedes acabar con la economía de mercado que consagra la carta magna. Por lo tanto, podríamos decir que no marca máximos per se, pero la propia constitución económica lo limita.

El hecho de que no pueda ser alegado ante la jurisdicción ordinaria sin habilitación legal no es óbice para que haya un mínimo de protección al consumidor garantizado en la Constitución. El artículo 51 tiene sustancia propia; por lo tanto, no es un cheque en blanco al legislador: hay un mínimo indispensable en la protección al consumidor.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.