El parentesco consiste sencillamente en la relación existente entre dos o más personas, derivada precisamente de su respectiva situación en la familia. En tal sentido, pues, el parentesco puede limitarse tanto a la relación existente entre los progenitores y sus hijos cuanto extenderse hasta el vínculo familiar que liga a una persona que vivió en el siglo XII con sus descendientes actuales.

Parentesco y Derecho Civil

– Modalidades de la relación parental

+ El parentesco por consanguinidad

En sentido estricto, el parentesco implica la idea de consanguinidad o comunidad de sangre que vinculo a las personas que o bien descienden unas de otras de forma directa (abuelos, padres, nietos, etc.) o bien tienen un antepasado común (hermanos, primeros hermanos, etc.).

En el primer caso se habla de parentesco en línea recta. En cambio, cuando la relación familiar requiere la búsqueda de un antepasado común, se habla de parentesco en línea colateral.

+ El parentesco adoptivo

Cabe, pues, hablar de parentesco en sentido amplio y, en consecuencia, resulta necesario advertir ya que el sistema jurídico otorga un rango similar al parentesco por consanguinidad y al derivado de la adopción o parentesco adoptivo, conocido en la terminología clásica con el nombre (hoy en desuso) de parentesco civil, precisamente con el designio de poner de manifiesto que el vínculo familiar existente entre adoptantes y adoptado no se deriva de la consanguinidad, sino de la propia regulación normativa de la adopción que equipara la relación adoptiva a la consanguínea.

+ El parentesco por afinidad

Distinto papel, en cambio, juega el llamado parentesco por afinidad.

Bajo tal nombre se ha conocido históricamente le vínculo o la relación existente entre uno cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge (el cuñado o la cuñada, el suegro o la suegra, el yerno o la nuera)).

El Código Civil no regula sistemáticamente la afinidad, ni ofrece una noción concreta del parentesco por afinidad. Ante ello, algunos autores consideran intrascendente la contemplación de dicha relación familiar, dando por hecho que la afinidad es una mera referencia histórica o una constatación sociológica, cuando no puramente literaria. No obstante, es indudable que nuestro sistema normativo sigue otorgando relevancia al parentesco por afinidad.

Conviene resaltar que le parentesco por afinidad se encuentra referido exclusivamente a la relación existente entre los parientes de uno de los miembros de la pareja (matrimonial o extramatrimonial, en su caso) con el otro. Técnicamente hablando, pues, no existe relación de parentesco entre los cónyuges, ni entre quienes conviva extramatrimonialmente.

Parentesco y Derecho de familia

– El cómputo del parentesco

Desde el punto de vista del Derecho civil tiene una innegable importancia determinar la proximidad del parentesco, pues son numerosas las disposiciones del Código y de la legislación complementaria de Derecho privado que requieren conocer con exactitud cuáles son las generaciones o grados que otorgan derechos o establecen obligaciones en relación con determinados parientes, siendo los supuestos más sobresalientes las prohibiciones matrimoniales, la obligación de alimentos o los derechos sucesorios o hereditarios.

+ Las líneas y los grados de parentesco

Dispone el artículo 915 del Código Civil que «la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado».

«La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral», según el encabezamiento del artículo 916, que seguidamente deja claro que:

. Se llama directa o recta la línea constituida por la serie de grados entres personas que descienden una de otra (bisabuelo, abuelo, padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.) y que, obviamente, puede ser considerada tanto en sentido descendente, como acabamos de explicar, cuanto en sentido ascendente (bisnieto, nieto, hijo, padre, abuelo, bisabuelo, etc.), según se encarga de remachar el artículo 917.

. Se denomina línea colateral la constituida por la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un tronco común. Así ocurre señaladamente con los hermanos, quienes, hablando en términos descriptivos, siempre se encuentran la misma línea horizontal en cualquier árbol genealógico (dígase lo mismo de los primos hermanos, primos segundos, etc.), o con tíos y sobrinos.

+ El cómputo de las líneas

Según el primer párrafo de artículo 918, «en las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor». Es decir, que si se trata de computar el parentesco existente entre una persona (obviamente nieto) y su abuelo, descartado o descontado éste, habría que contar o numerar únicamente al propio nieto y a su padre. Dos generaciones o dos grados, arrojarían el resultado de que el nieto se encuentra emparentado con el abuelo en segundo grado de línea recta.

Confirma el dato apenas obtenido el siguiente párrafo. En efecto, el computo de la línea recta se encuentra formulado, con ejemplos incluidos en el artículo 918.2: «En la [línea] recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo».

Así lo confirma también la regla de cómputo del parentesco colateral establecida en el tercer y último párrafo del artículo 918 del Código Civil, que también incluye los correspondientes ejemplos: «En la [línea] colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante».

Siendo cierto lo dicho, dado que se alcanza el mismo resultado, es mucho más fácil dejar de numerar la persona que constituye el punto de partida del cómputo, a la que, por tanto, la marcaremos con un cero.

+ El cómputo en el parentesco por afinidad

Como hemos advertido antes, nuestro Código Civil no contempla de forma sistemática la afinidad ni, por tanto, establece norma alguna de cómputo en relación con tal tipo de parentesco.

No obstante, visto el mandato del artículo 919, se afirma comúnmente que las reglas apenas vistas han de adaptarse al cómputo del parentesco por afinidad, de manera tal que la misma línea y grado de parentesco existente entre cualquiera de los cónyuges y uno de sus parientes arrojará de manera directa (o, si se prefiere, de forma refleja) el grado de parentesco por afinidad entre dicho pariente y el otro cónyuge.

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra «Principios de Derecho Civil VI», de Carlos Lasarte Álvarez.