En virtud del acuerdo de reventa se reconoce al comprador la facultad de restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo el precio señalando, que puede ser distinto del que se pagó. El derecho que nace para el comprador en virtud del pacto de reventa solo puede ejercerse contra el vendedor. Se distingue del derecho de retracto en que en este caso el vendedor no tiene la capacitad de readquisición, sino la obligación de readquirir a voluntad del comprador.