En virtud de este acuerdo nace para el vendedor el derecho a adquirir la cosa para el en el caso de que el comprador quiera venderla. El acuerdo de preferencia se distingue del acuerdo de retro en que éste concede al vendedor una capacitad potestativa de recuperar la cosa vendida, mientras que aquel reconoce al vendedor un simple derecho de preferencia adquisitiva respecto a terceros si el comprador decide trasmitir la cosa.

El acuerdo de preferencia supone un derecho de tanteo: el comprador debe ofrecer al vendedor la cosa en las condiciones en que vaya a revender a un tercero.

En el caso de que el comprador incumpla lo pactado (v. gr. enajena la cosa a un tercero ya antes de finalizar el plazo fijado), nace para el vendedor un derecho de desdigo, no como retracto usual, sino más bien como un derecho de desdigo voluntario pactado.