En razón del pacto de desistimiento, una o bien ambas partes se reservan durante cierto plazo posterior a la celebración del contrato, la capacitad de desistir -dejando sin efecto la compra y venta- sin contar con el consentimiento de la contraparte. Al lado de la capacitad de dejar sin efecto el contrato festejado, pueden las partes prever la existencia de arras penitenciales para el caso de que se opte por el desistimiento.

El comprador va a perder la señal entregada, y el vendedor la va a devolver duplicada (artículo 1454 del Código civil).