El Documento de Voluntades Adelantadas recoge los deseos de una persona sobre ciertas intervenciones médicas, entre aquéllas que se pueden encontrar la donación de órganos, a fin de que estos sean respetados por el equipo médico cuando la persona que ha otorgado el documento no pueda manifestar su voluntad. Este documento lo puede testear cualquier persona mayor de edad que no se halle judicialmente incapacitado para hacerlo. El Documento de Voluntades Adelantadas puede ser preparado mediante declaración ante notario, frente al funcionario público encargado del Registro de Voluntades Anticipadas o bien a través de declaración ante 3 testigos (mayores de edad, con capacidad para obrar y no vinculados familiar o bien patrimonialmente con el otorgante) suscrita por los 4. Este documento puede incluir las siguientes declaraciones: Relación de los valores personales del firmante, que en su día puedan asistir a interpretar el documento y sirvan de orientación al equipo médico en el momento de tomar las resoluciones clínicas precisas. En él pueden aparecer reflejadas las instrucciones sobre el tratamiento médico que quiere le sea administrado. Puede precisar aquellas intervenciones médicas que sí desea percibir en el caso de enfermedad y aquellas que no. Nombramiento de uno o múltiples representantes de la persona que firma el documento de Voluntades adelantadas que puede ser cualquier persona mayor de edad y que no se encuentre incapacitada judicialmente. Están incapacitados para ser representantes el Notario, los testigos, el funcionario público del registro, el personal sanitario que tenga que aplicar las instrucciones del paciente ni el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria del mismo. El Documento de Voluntades Anticipadas tiene efecto solo cuando la persona que lo ha otorgado carece de capacidad, de libertad de actuación y posibilidad de expresar su voluntad. Mientras conserve estas facultades, siempre y en toda circunstancia prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en dicho documento. El Documento de Voluntades Adelantadas puede anularse, modificarse o bien reemplazarse por otro en cualquier momento siguiendo cualquiera de los tres procedimientos anteriormente descritos. En este documento no se podrán incluir instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, y en el en caso de ser incluidas no serán tomadas en cuenta como aquellas que no se correspondan con los presuntos previstos por el firmante cuando confecciona el documento, o bien cuando las instrucciones se refieran a intervenciones médicas que el otorgante quiere percibir pero que resulten poco apropiadas por su género de enfermedad o bien a juicio de los médicos.