En este artículo vamos a analizar todo lo que concierne al derecho de desistimiento en los contratos con consumidores. Entre otros aspectos: su fuerza de ley, la precisión terminológica, por qué se le otorga esta facultad a los consumidores y usuarios, sus efectos o los tipos de desistimiento.

– Fuerza de ley

El artículo 1256 del Código Civil (CC, en adelante) establece que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Cabría preguntarse, pues, como casa esto con el derecho de desistimiento (unilateral) que tienen los consumidores. La respuesta es simple: es una de las excepciones al artículo 1256 del CC, junto a los contratos de tracto sucesivo o al contrato de matrimonio (el divorcio puede accionarse unilateralmente). Es decir, no plantea ningún problema de legalidad.

– Precisión terminológica

Las directivas comunitarias que se refieren al desistimiento ofrecen una variedad terminológica notable, ya que en ocasiones han hablado de rescisión, resolución o desistimiento -denominación asentada en la actualidad-. Precisamente esa incertidumbre terminológica que ha derivado de las directivas, manifiesta que estamos ante una figura nueva no existente en la dogmática tradicional -no recogida en los códigos civiles decimonónicos-.

+ Rescisión

La Directiva 85/577/CEE, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, se refiere al desistimiento con el concepto “rescisión”.

No es la denominación más adecuada, ya que por rescisión se entiende, técnicamente, la ineficacia de un contrato válido que causa un perjuicio a uno de los contrayentes o a un tercer, como sería el fraude de acreedores.

+ Resolución

La Directiva 94/47/CE, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido; y la Directiva 97/7/CE, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, se refieren al desistimiento a través del término “resolución”.

Al igual que con la expresión rescisión, no es el concepto adecuado, ya que la resolución implica incumplimiento, que no se da en modo alguno al ejercer el derecho de desistimiento.

+ Desistimiento

La Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; y la Directiva 2008/122/CE, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, utilizan el término desistimiento.

Denominación correcta para esta facultad, que produce la ineficacia de un contrato válido por puro arbitrio o voluntad de una de las partes del contrato (consumidor), sin necesidad de alegar motivo alguno. En el mundo del consumo, existe un plazo de 14 días desde la recepción del producto o desde la celebración del contrato si se trata de un servicio -lógicamente, no utilizado todavía- para ejercitar este derecho.

– Desistimiento en el mundo del consumo

Existe el desistimiento unilateral por parte del consumidor. El empresario no puede desistir del contrato. Esto es: existe una desigualdad contractual justificada en favor del consumidor o usuario.

+ Fundamento de su existencia

. Desconocimiento del producto. Por ejemplo, en una compra online, el fundamento del desistimiento se justifica porque no se puede ver el producto antes de adquirirlo, directamente, ni palparlo. Existe una presunción de falta de conocimiento.

. Decisión de contratar por sorpresa, de forma irreflexiva. Por ejemplo, en una venta de enciclopedias -contrato fuera de establecimiento mercantil-, se faculta al consumidor para desistir del contrato porque se encuentra con una sorpresa y no puede reflexionar antes de realizar la compra debidamente. El consentimiento se presume no otorgado con todas las garantías.

+ Características generales

Hablamos de los caracteres en general, pero cada tipo contractual es un mundo, debiendo acudirse a la normativa pertinente. Como regla general, el desistimiento es:

. “Ad nutum”. Libre. Sin causa o motivo: el consumidor no tiene que probar ni alegar nada.

. Unilateral, en favor del consumidor.

. Plazo de ejercicio de 14 días. A partir de la Directiva 2011/83/UE y de la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2007, el plazo pasa a ser de 14 días desde que se recibe el producto o desde que se contrata el servicio.

+ Efectos

El efecto fundamental es que en caso de que el consumidor haya pagado el precio, tiene derecho a la devolución del mismo sin ningún tipo de penalización. Es un tipo más de ineficacia contractual en virtud del art. 1303 CC.

En el mundo de consumo el desistimiento es unilateral y gratuito. En los contratos de “multipropiedad”, para garantizar el desistimiento. está prohibido que el empresario pida el dinero antes del plazo de 14 días. Antes de ese plazo, el consumidor no tiene que pagar.

– Tipos de desistimiento

El desistimiento puede ser de dos tipos:

+ Desistimiento general, previsto en la ley

Es obligatorio para el empresario garantizar el derecho de desistimiento del consumidor. El empresario está obligado a informar de este derecho al consumidor.

. En las ventas a distancia, en la página web suele existir información sobre el derecho a desistir.

. El contrato es anulable si no se garantiza esta facultad.

. Antes de la Directiva 2011/83/UE la penalización para el empresario sino informaba al consumidor de su derecho a desistir, era que el plazo aumentaba a 13 días. Posteriormente, la propia Ley de Consumidores y Usuarios -además de la Directiva antes citada- establece que el plazo aumenta a 12 meses si existe una carencia de información. Si el empresario notifica al consumidor del derecho de desistimiento en este periodo de un año, empiezan a contar los 14 días a partir del momento en que informa.

+ Desistimiento contractual

Todos conocemos la política de ciertos establecimientos que indican que “si no le gusta lo que compran, le devolvemos el dinero”. Pues estamos en sede de desistimiento contractual, que no deriva de la Ley sino de la voluntad del empresario.

Si, por ejemplo, compramos un portátil en el Corte Inglés, tendremos derecho a desistir no en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de protección de consumidores y usuarios -porque no se faculta al consumidor para desistir en compras en el establecimiento mercantil-, sino porque el Corte Inglés lo ofrece voluntariamente.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.