¿Qué es este acuerdo?
Es un pacto entre las parejas en verdad, que dejará pactar los aspectos relativos a la convivencia y su siguiente finalización, como:
las labores familiares
gastos económicos, obligaciones, deudas
hijos y otras personas que convivan con la pareja
el patrimonio de los que conviven
la residencia frecuente, moblaje
pensiones, indemnizaciones, derechos de Seguridad Social
Los pactos a los que llegues en este documento, no han de ser singularmente perjudiciales para ninguno de los firmantes. Se considerarán válidos siempre y cuando no vayan contra la legislación existente (en ciertas CCAA). Si deseas saber más sobre las especialidades de cada Comunidad Autónoma, pregunta a un letrado.
Es fundamental que firmes un pacto de estas peculiaridades con tu pareja, puesto que no hay una regulación para esta clase de convivencia ni paras sus efectos económicos ni patrimoniales.
El cuidado de los hijos
Debes acordar todo lo que respecta al cuidado de los hijos, y en consecuencia, de qué forma debes ejercer ese cuidado tanto en convivencia, como cuando esta cesa. Asimismo por poner un ejemplo, cuando la pareja ya tiene hijos precedentes que van a convivir, debes pactar quién y de qué manera va a correr con los gastos de esos hijos, etcétera
Asimismo acuerdas, como vas a ejercer como padre o bien madre, tras el cese de la convivencia y si esas funciones las van a compartir, si se dejan en ti o bien en tu pareja. Si deseas saber más sobre el cuidado de los hijos pregunta a un letrado.
Empleo de la residencia familiar
En el caso que hubiese hijos, los tribunales sentencias que la residencia familiar por lo general, va a quedar para estos y el miembro de la pareja en verdad que tenga la custodia y vaya a convivir con ellos. Esto asimismo vas a poder convenirlo. Para cualquier duda sobre esta cuestión pregunta a un letrado.
Gastos y deudas
Asimismo debes llegar a un pacto con respecto a de qué forma se marchan a sostener los gastos comunes, por poner un ejemplo, de la casa donde vives, (comunidad, luz, agua, teléfono, gas, etcétera) y qué gastos se van a pagar individualmente.
Además de esto, caso de que concluya la convivencia, si se hubiesen generado deudas, de qué forma y quién va a pagarlas. Pregunta a un letrado si deseas saber más sobre de qué manera organizar los gastos y deudas con tu pareja.
Comestibles
No hay una regulación concreta que indique la obligación entre los miembros de una pareja en verdad de darse comestibles, en tanto que no son familiares, ni cónyuges. Por tal razón es fundamental que acuerdes en el acuerdo esta obligación entre la pareja.
Pensión compensatoria
Cuando se genera la rotura de la convivencia y hay un grave perjuicio para uno de los miembros de la pareja en verdad, los tribunales, acostumbran a dictar sentencias en favor del más desfavorecido, repartiendo el patrimonio común generado o fijando una pensión compensatoria.
Por esto es esencial que tengas firmado un acuerdo regulador con tu pareja en verdad para contemplar soluciones a estas situaciones y en el caso de duda, pregunta a un letrado.