Analizamos, en esta tercera entrega sobre el contrato de aparcamiento, las diferentes obligaciones y derechos del usuario del aparcamiento.

– Obligaciones del usuario del aparcamiento

. Abonar el precio fijado de aparcamiento, antes de retirar el vehículo.

. Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento, o acreditar, en caso de extravío, su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo. Se puede probar con la posesión de las llaves, con la documentación del vehículo, etc. Otro problema con la pérdida de resguardo es la cantidad a satisfacer por el parking. Según la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (LCA, en adelante) se obliga a la identificación del vehículo a la entrada en el parking para así evitar cláusulas abusivas.

. Obligaciones a seguir en el caso de especial servicio de guarda y vigilancia de accesorios especiales y/o enseres. Previsto en el art. 3 de la LCA, se impone la obligación de declarar los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo, estacionar y depositar, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas por el titular del aparcamiento.

. Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.

. Obligación de comunicar al titular de la empresa de los desperfectos que con la actuación del usuario se hayan podido causar a las instalaciones del aparcamiento o a otros usuarios, de acuerdo con el Art. 1258 Código Civil (CC, en adelante).

Existen una serie de consecuencias debido a la inserción de la LCA en el ámbito de consumo y la legislación protectora de los consumidores y usuarios:

. Carácter imperativo de las disposiciones de la normativa de regulación del contrato de aparcamiento en beneficio del usuario. No cabe, al celebrar un contrato de este tipo, que el usuario renuncie anticipadamente a los derechos que la LCA le reconoce.

. Nulidad de las cláusulas abusivas. La Legislación española que deriva del principio pro consumatore (especialmente la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -a partir de ahora LGDCU-) declarara la nulidad de las cláusulas abusivas.

. En caso de incumplimiento contractual, es una garantía esencial de los consumidores y usuarios la reparación de daños y perjuicios, de acuerdo con el art. 1101 del CC, el 5.1 de la LCA, así como el art. 25 de la LGDCU.

. Especial preocupación por la publicidad precontractual del contenido del contrato. La LCA exige la publicidad de los contratos en su art. 3.1, debiendo indicarse el horario, los precios y las normas de uso, que podrá establecer libremente.

. Los consumidores y usuarios pueden exigir el contenido contractual conforme a la naturaleza del negocio celebrado, de acuerdo con la LGDCU, en su Art. 8.1. Por otra parte, también se puede invocar el artículo 1258 CC.

– Derechos del usuario del aparcamiento

. Derecho al acceso a un espacio de estacionamiento. Según el art. 3.1 LCA, el empresario tiene la obligación esencial de indicar si existen plazas o no.

. Derecho a la restitución del vehículo en el estado en el que fue entregado, en virtud del art. 3.1 LCA.