A la hora de redactar nuestro Código Civil se tradujo casi literalmente en muchas ocasiones lo que decía el Código Civil francés, y en este caso fue así, se tradujo el artículo 464 de forma literal pero no su sentido.

Propiedad y posesion en Derecho civil

– Primer apartado del artículo 464 del Código Civil

El primer apartado del artículo 464 del Código Civil nos dice lo siguiente: “La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea”.

La primera parte se entiende perfectamente, con la matización de que se entiende que por “título” entendemos “justo título”.

– Segundo apartado

El segundo apartado de este artículo sigue de la siguiente forma: “Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella”.

– Tercer y cuarto apartados

El apartado tercero contiene instituciones en desuso.

Sin embargo, el último párrafo sí lo podemos ver: “En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio”.

– ¿Título de posesión o título de propiedad?

Los párrafos finales son por tanto irrelevantes, a diferente del primero. La gran cuestión que se plantea es si ese título es título de posesión o título de propiedad. Es muy diferente una cosa de la otra, ya que si es un título de posesión se confirmaría lo dicho en otros artículos, por tanto no tendrá que acreditar su posesión con documentos, teniendo que acreditar únicamente que la posee.

– Tesis romanista

La doctrina se basa en los antecedentes del Derecho romano, que nos decía que “nadie puede dar lo que no tiene”, es decir, para que yo pueda transmitir la propiedad de algo es preciso que yo sea propietario. Si yo soy poseedor sólo puede transmitir la posesión, nunca voy a poder transmitir la propiedad. Aplicándola a nuestro caso, si adquirimos la posesión lo único que tenemos es título de posesión, ya que para tener título de propietario nos tendrían que haber transmitido la propiedad. Consecuencia de ello, se pueden usucapir los bienes muebles, siendo necesarios tres años para usucapir de buena fe, y seis años de buena fe, de forma que la usucapión te convierte en propietario, pero durante ese tiempo serás sólo poseedor. Además la tesis romanista cuenta a su favor con una sentencia del Tribunal Supremo, 19 de julio de 1945, pero ya sabemos que una sentencia no forma jurisprudencia, hace falta que sea reiterada.

– Tesis germanista

La tesis germanista defiende que el título al que se refiere el artículo 464 es título de propiedad. La filosofía de esta tesis es la siguiente: la posesión en bienes muebles cumple el mismo cometido que el Registro de la Propiedad en bienes inmuebles.

Esta tesis se llama “germanista” porque Alemania sólo existe como país cuando vencieron a Austria. Siempre Alemania ha sido un cúmulo de pequeños pueblos que se unieron en el pueblo alemán, y por tanto, cuando se habla del Derecho germánico no hablamos de un país llamado Alemania sino del Derecho de estas tribus diseminadas. Las Gewere consistían, hablando muy simplificadamente, en que todo lo que tenías se daba por hecho que era tuyo, porque los demás creerían de buena fe que tu eres el propietario.

La interpretación germanista del precepto evidentemente tiene la virtualidad del paralelo de los inmuebles y el Registro de la Propiedad, siendo el conducto normal que favorece el tráfico y que asegura las posiciones de los compradores la posesión con los bienes muebles.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.